Se conoció un fallo muy importante para la sociedad correntina, un fallo que seguramente pasará inadvertido en la mayoría de los medios, y que no es importante solamente por el tema en cuestión, sino porque va en contra del peor de todos nuestros males, el despotismo. Vivimos en una provincia que habitualmente es gobernada por caudillos, con el agravante de que cuando los gobernantes no tienen las características de un caudillo, porque no les da el cuero, como es el caso de Ricardo Colombi, no cambian nuestras costumbres y somos nosotros mismos quienes, con nuestra pasividad y falta de compromiso social nos subyugamos a ellos y les permitimos gobernar como si lo fueran.
Estamos acostumbrados a que gobernadores e intendentes nos gobiernen como quieren, sin respetar las leyes ni la constitución o las cartas orgánicas, llevándose por delante lo que sea para lograr objetivos. Vemos como de la política salen todos ricos sin que esto nos genere reacción alguna y permitimos que nos avasallen nuestros derechos como si fuésemos ovejas. Esta vez alguien se animó y fue a la justicia, y a pesar de perder en primera y segunda instancia apostó y siguió adelante, ganando para sí, y para todos, una pequeña batalla, que podría quedar olvidada, como tantas otras, o podría ser el mascarón de proa de la recuperación de la dignidad del pueblo correntino. Eso dependerá de nosotros, claro.
El fallo tiene que ver con la limitación de la potestad a la empresa Aguas de Corrientes para cortar el suministro de agua a los ciudadanos, todos sabemos que está prohibido pues el suministro de agua forma parte de los derechos humanos, pero cuando nos cortan nos mantenemos tan pasivos como cuando nos mandan agua en mal estado.
El Superior Tribunal de Justicia emitió un fallo en el que prohíbe a Aguas de Corrientes cortar el servicio por falta de pago de facturas respondiendo al Art. 59 de la Constitución provincial, que reza: “El agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable y la existencia de control y cogestión social a través del mecanismo que establece la ley. El código de aguas regla el gobierno, la administración, el manejo unificado e integral del recurso, la participación de los interesados y los emprendimientos y actividades calificados como de interés social. La Provincia concerta con las restantes jurisdicciones el uso y aprovechamiento de las cuencas hídricas comunes.”.
La sentencia es solo de alcance particular, pero sienta jurisprudencia, con lo cual se garantiza que, en caso de corte del servicio, cualquier ciudadano podrá interponer un recurso de amparo que deberá ser atendido con urgencia por cualquier juez de primera instancia. Por ahora la medida solo atiende a quien presentó el amparo, una persona de nombre Martha Susana Marcoré, pero el concepto de “derecho humano” que conlleva el servicio fue definido por el “superior” y ahí es donde radica el avance, por primera vez el máximo tribunal correntino abandonó el ancla política para administrar justicia “justa” en un tema atinente a las necesidades del pueblo. Eso no es habitual en Corrientes.
Sería bueno que el poder legislativo siguiera los pasos del judicial y se encargara de garantizar que en Corrientes a nadie le falte agua potable sin poner al pueblo en la obligación de ir a la justicia para reclamar por algo tan básico, aunque tal vez el de ver a legisladores correntinos con “vida propia” sea un sueño utópico, lejano o hasta imposible de realizarse.
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