MAMARRACHO: El proyecto incluye multas de hasta 9.000 pesos, una lista negra de "padres sancionados" (que no podrán tramitar licencias de conducir o habilitaciones comerciales) y una fuerza "parapolicial" dependiente del municipio (al estilo de la UCEP de Macri), entre otras estupideces, y, lo más absurdo, contempla el dictado de "Toque de queda" para la juventud (Art 2º, inc C).
Increíblemente el proyecto no es sancionatorio para quienes vendan drogas o alcohol a los menores (los verdaderos incumplidores de las normas), solamente ataca los derechos individuales de los chicos y asalta las billeteras de sus padres.
PROYECTO DE ORDENANZA
FUNDAMENTOS
VISTO:
La degradación que produce el consumo de alcohol y los efectos de sustancias consideradas ilegales, en nuestros jóvenes y adolescentes, que –en muchos casos- terminan en desmanes, daños a la propiedad privada, espacios públicos, accidentes de tránsito, riñas y lesiones, alterando además, la armonía y tranquilidad de la comuna.
CONSIDERANDO:
Que el aumento de consumo de alcohol y sustancias ilegales, en los menores de edad se produce –en gran medida- por la falta de cuidado y supervisión de los responsables de los mismos (padres, tutores, guardadores);
Que la situación descripta se traduce en mayor cantidad de disturbios en la vía pública, accidentes de tránsito, especialmente en horarios nocturnos y de madrugada afectando así, su propia salud e integridad física y pudiendo también afectar a terceros;
Que, conforme los Arts. 264, 265, 278, 1114 y concordantes, de nuestro Código Civil, se impone a los padres, tutores y guardadores, la obligación de cuidado, educación y vigilancia respecto a los menores de edad a su cargo, obligación esta contemplada además en la convención de los Derechos del Niño, incorporada a nuestra Constitución Nacional a través del Art. 75 inc. 22, con la reforma constitucional del año 1994. Que en ese sentido, la Convención Internacional de los Derechos del Niño en su Art. 18 establece: “Los estados parte pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño”. El presente proyecto de ordenanza no hace más que intentar contribuir a su aplicación y fines.
Que, sin perjuicio de que el Estado debe velar por la protección de nuestros jóvenes y adolescentes a través de políticas idóneas, creemos que es responsabilidad –también- de la familia toda, como célula básica de la sociedad, atender al cuidado de los menores;
Que, el fin de este proyecto de ordenanza no es persecutorio ni invasivo de las libertades individuales, por el contrario tiene como objetivo primordial contribuir, desde el Municipio, a la paz y tranquilidad de la comunidad y bienestar físico de los adolescentes;
Que, en tal sentido, en numerosos municipios, con problemáticas similares a la de nuestra ciudad, se han sancionado ordenanzas que penan a los padres que caen en omisiones a los deberes de cuidado que impone la patria potestad, aplicando multas y/o trabajos comunitarios a los padres, tutores y guardadores de los menores de edad que, en estado de ebriedad o no, generen disturbios en la vía pública, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda caberles según el caso en particular;
Que cabe destacar que, estudiando legislación comparada, de ordenanzas similares a la presente, como ejemplo en la ciudad de Saladillo, de Buenos Aires, desde el año 2002 se aplica la Ordenanza Nº 46/02, demostrando cabalmente la importancia de aplicación de multas similares a las establecidas en el presente Proyecto de Ordenanza, no registrándose casos de reincidencia, al presente.
El análisis jurídico-técnico, en relación a la obligación Municipal; estudiando los antecedentes aplicables al caso y la viabilidad de una ordenanza sancionatoria, el Código de Abogados de Junín, de la Provincia de Buenos Aires, recientemente, sobre el mismo tema a tratarse ha expedido al respecto, de la siguiente manera: “…la Municipalidad tiene la obligación de poner en marcha todos aquellos mecanismos necesarios para preservar el orden público, la salud, la seguridad y el bienestar de las personas y el patrimonio municipal y particular, facultades estas que en caso de los menores no pueden ser ejercidas por los jueces de menores, cuyas funciones consisten en “tutelar” a los mismos cuando sus progenitores, guardadores o curadores no cumplan con una obligación que es específica…”. Por otra parte, indican que “desde el punto de vista constitucional tanto el dictado de una ordenanza de esta índole como su aplicación por intermedio del Tribunal de Faltas Local estaría sustentada en el poder de la policía”… “la responsabilidad del padre no es indirecta, sino que responde directamente, nace como si fuera su propia culpa y deriva de una falta de vigilancia o de una educación en el sentido de la formación de hábitos, de los consejos acerca de sus comportamientos en la calle, por ejemplo. En consecuencia, lejos de responder el padre por el hecho de otro, responde personalmente al incurrir en omisión de sus deberes de vigilancia”;
Que, ante ésta caótica situación de malestar, violencia e inseguridad, sumando los reiterados e insistentes reclamos legítimos de los vecinos, sobre todo de las zonas céntricas, donde se ubican los boliches, pubs, confiterías y bares nocturnos, debemos –como ediles de la ciudad de Paso de los Libres- generar las herramientas legislativas a poner fin de poder encontrar una solución a este grave problema por el que atraviesa nuestra comuna;
Que –como bien sabemos- algunas ordenanzas tipifican las faltas correspondientes a negocios comerciales, por la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (Nº489/04); en nuestra ciudad, carecemos de legislación que tipifique como faltas o contravenciones, de menores de edad; motivo por el cual pretendemos legislar, en uso de las facultades propias que –como concejales- tenemos, sobre conductas a sancionar que afecten la moral, buenas costumbres, orden público, salud, seguridad y/o bienestar de los ciudadanos de la ciudad de Paso de los Libres;
Que por ello resulta necesario crear una Ordenanza, responsabilizando a padres, tutores, curadores o guardadores de menores de edad, ante su manifiesto incumplimiento de los deberes de vigilancia, cuidado, protección y educación que le impone el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, cuando los menores a su cargo provoquen disturbios en la vía pública, se encuentren en estado de ebriedad y/o en horarios no permitidos.-
POR ELLO:
LA MUNICIPALIDAD DE PASO DE LOS LIBRES REUNIDA EN CONCEJO: ORDENA
ARTÍCULO 1º: Por las acciones enunciadas en la presente Ordenanza serán pasibles de las sanciones que a continuación se detallan, la que se establece por el valor de cien (100) litros de nafta súper hasta un máximo de dos mil (2.000) litros de nafta súper.
ARTÍCULO 2º: Serán abonados, ante la omisión de cumplir con los deberes de vigilancia y protección que establece el Código Civil y la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los padres, tutores, curadores o guardadores de menores de edad, que estén a su cargo, cuando dichos menores produzcan las siguientes conductas:
A) Se encuentren en estado de ebriedad o bajos los efectos de estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal o no, causando disturbio en la vía pública;
B) Se encuentren ejerciendo la tenencia y/o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y/o cualquier otra sustancia ilegal, en la vía públicas y/o lugares comerciales no autorizados;
C) Se encuentren en la vía pública en horarios no permitidos;
D) Cometan actos de contravenciones, contemplados en normativas, nacionales, provinciales y/o municipales (por ejemplo accidentes de tránsito)
Lo precedentemente expuesto, se aplicará sin perjuicio de las sanciones que correspondan a los propios menores que resulten imputables, por delitos tipificados en el Código Penal.
E) Cometan actos de vandalismo, provoquen daños a la propiedad pública y/o privada, espacios públicos, monumentos, y en todo lugar y cosas que es de uso público y propiedad municipal, incluyendo la destrucción de árboles, parques y jardines, como así también ataques o maltratos a animales.
La sanción prevista en la presente Ordenanza será de multa, la cual se aplicará de la siguiente manera:
• 1era Infracción: de cien (100) a quinientos (500) litros de nafta súper;
• 2da Infracción: de Quinientos uno litros (501) a mil (1.000) litros de nafta súper:
• 3ra Infracción: de un mil uno (1.001) litros a dos mil (2.000) litros de nafta súper;
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ordenanza, considérese DISTURBIO todo accionar que: 1) Altere (en la vía pública) mediante la violencia: la paz social, el orden social, y/o la tranquilidad, y/o la buena convivencia entre vecinos; 2) Produzca ruidos molestos, alterando la tranquilidad y/u horarios de descanso de los vecinos; 3) Interrumpa y/o afecte el tránsito de personas y de vehículos; 4) Provoque riñas y/o peleas en la vía pública alterando la paz social; 5) Afecte la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 4º: El Juez del Faltas podrá –en caso de imposibilidad económica fehacientemente comprobada mediante los medios pertinentes- convertir la multa en la realización de cursos de concientización educativa para los padres y/o tareas comunitarias, en establecimientos e instituciones sin fines de lucro, que en forma permanente trabajan y realizan, actividades en pro a la formación cultural, deportiva y/o educativa de los menores. Las multas deberán abonarse dentro del plazo de tres (3) días hábiles, a contar de aquél día, en que quede firme o consentida. En caso de no verificarse el pago, el Juez podrá disponer su ejecución y como adicional el cumplimiento de tareas comunitarias o de conciencia educativa.
ARTÍCULO 5º: Los padres, tutores, curadores y/o guardadores, podrán eximirse del pago de las multas, si demuestran ante el Juez de Faltas, con pruebas fehacientes, cual fue el negocio comercial que realizó la venta de bebidas alcohólicas al menor y/o quienes fueron las personas que suministraron los estupefacientes y/o sustancias ilegales, al menor.
ARTÍCULO 6º:“La autoridad competente, en cuanto a la implementación y coordinación de los aspectos técnicos tendientes a la aplicación de la sanción referida, será la Dirección de Seguridad Ciudadana o en su caso el Juzgado de Faltas Municipales. La autoridad competente, en cuanto a la aplicación y ejecución de la sanción referida, será el Tribunal de Faltas.
ARTÍCULO 7º: Los hechos tipificados podrán ser denunciados por vecinos y/o agentes municipales, los cuales deberán ser comprobados por las autoridades policiales, quienes siguiendo los procedimientos administrativos, labrarán un acta donde quedará constancia de los mismos y lo elevarán a la Dirección de Seguridad Ciudadana o su caso al Juzgado de Faltas Municipal, para determinar las sanciones que correspondan. Asimismo, las autoridades del Hospital San José, comprobando el estado de alcoholismo o el efecto de alguna sustancia considerada ilegal, de algún menor de edad deberán denunciar el hecho a la Dirección de Seguridad Ciudadana o en su caso al Juzgado de Faltas. Cuando el menor involucrado en los mencionados hechos, dependiese física o psíquicamente del alcohol o estupefacientes, la Dirección de Seguridad Ciudadana o el Juzgado Municipal del Faltas comunicará tal circunstancia al Servicio Local y/o al Juzgado de Menores a sus efectos, sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente”. Las Autoridades y/o funcionarios y/o profesionales y/o responsables de las Comisarías, dependencias y destacamentos de la Policía de la Provincia de Corrientes, la Dirección de Tránsito, el Hospital San José, CAPS Municipal, los Sanatorios y/o Clínicas Privadas y demás dependencias municipales, que tomen conocimiento, exposiciones y/o denuncias, de contravenciones, y hechos tipificados en la presente, que involucran la conducta del menor, deberán elevar al Juzgado de Faltas y/o Dirección de Seguridad Ciudadana, dentro del plazo de tres días hábiles, posteriores al hecho; un informe y/o acta de constancia del hecho, a efectos que se tomen las actuaciones correspondientes, para determinar las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 8º: “Los fondos recaudados por el Municipio en virtud de lo normado por la presente, a través del Juzgado de Faltas, en concepto de multas, se destinarán a las Instituciones y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, de nuestra ciudad, que trabajen y realicen actividades en pro a la formación deportiva, cultural y/o educativa, de los niños y jóvenes, y a la Dirección de Seguridad Ciudadana, o la que haga su vez, Dirección de Cultura y de Deporte Municipal”, a los efectos de implementar programas de inclusión social para los jóvenes, campañas de divulgación en colegios estatales primarios y secundarios de nuestra ciudad, con contenidos preventivos básicos sobre los peligros que acarrea el consumo de alcohol y estupefacientes, y en un todo de acuerdo con los lineamientos fijados por demás normativas relacionadas; para implementar programas y actividades que promuevan las competencias deportivas de distintas índole, y talleres destinados a la concientización de adultos en el cuidado y protección de nuestros jóvenes. La suma económica de las multas recaudadas, serán distribuidas de la siguientes manera: a) El sesenta por ciento (60%) de lo recaudado, se destinará a las Instituciones y Asociaciones, registradas y habilitadas, de acuerdo a la actividad que realizan y a la cantidad de niños y jóvenes, que participan en las mismas. b) El cuarenta por ciento (40%) a la Dirección de Seguridad Ciudadana, o la que haga a su vez, a la Dirección de Cultura y Dirección de Deporte Municipal.
ARTÍCULO 9º: “Créase la Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal, la cual cumplirá funciones durante las veinticuatro horas, en atención a los vecinos de la ciudad de Paso de los Libres”. La Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal será apoyo directo de la Policía de Corrientes y de la Dirección de Tránsito Municipal. Tendrá colaboración indirecta con las demás fuerzas armadas y/o otras entidades privadas de seguridad. El personal afectado a la Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal, deberán poseer uniforme especial, para ser identificado, distinto al de los demás empleados municipales, y que no confunda con las de otras fuerzas. La Dirección de Seguridad Ciudadana Municipal, tendrá un Director quién velará por el cumplimiento y ejecución, de la presente y será directamente responsable, por su omisión de no cumplir con el deber de vigilancia y protección de los ciudadanos de Paso de los Libres.
ARTÍCULO 10º: “Créase un Registro Local de Sancionados bajo la órbita de la presente normativa, y por las omisiones aquí contempladas. Se registrarán los datos personales de los padres, tutores, curadores o guardadores de los menores involucrados en los hechos o conductas que motivan la presente para su pertinente seguimiento. Las registraciones aquí contempladas serán estrictamente reservadas, quedando absolutamente prohibida su publicidad salvo requerimiento de Juez competente.
ARTÍCULO 11º: “Créase un Registro Local de Instituciones y Asociaciones sin fines de lucro, que realicen y trabajen en actividades permanentes en la formación deportiva, cultural y educativa de niños y jóvenes”. Estas Instituciones y Asociaciones, deberán presentar su documentación correspondiente, tener la infraestructura en condiciones adecuadas de seguridad e higiene y demostrar las actividades que realizan. Se registrarán los datos de las Instituciones y Asociaciones, la actividad que realizan, la cantidad de jóvenes y niños que participan y los datos personales de los directivos, personas responsables y/o encargados de la entidad, quedando dicho registro a disposición del Juez de Faltas.
ARTÍCULO 12º: En los supuestos de reincidencia en las conductas socialmente disvaliosas, el padre, tutor, curador o guardador nuevamente multado, no podrá tramitar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos ante la Municipalidad, ni ser designado como funcionario/a jerárquico. Tampoco podrá ser beneficiado de planes de moratoria, prórrogas y/o quitas frente a deudas fiscales, en caso de resultar deudor. A tal efecto, créase una Comisión integrada por miembros del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante a los efectos de realizar el seguimiento de la presente”.
ARTÍCULO 13º: Se invitará a los Concejos Deliberantes de las distintas Municipalidades de la Provincia de Corrientes, a dictar Ordenanzas similares a la presente.
ARTÍCULO 14º: El Departamento Ejecutivo deberá efectuar una amplia campaña de difusión de la presente ordenanza, así como de su notificación a las autoridades correspondientes promoviéndose su más amplio conocimiento en todas las escuelas y colegios públicos y privados de la ciudad de Paso de los Libres, a todas las Instituciones Asociaciones Civiles y Fundaciones, sin fines de lucro de Paso de los Libres. En tal sentido, se le sugerirá a las autoridades de cada establecimiento educativo, deportivo y/o cultural, la realización de jornadas especiales durante el año y ciclo lectivo, con convocatoria de todos los padres, docentes, profesores, dirigentes y entrenadores, para difundir, analizar y hacer conocer los contenidos de la presente norma y también de aquellas que tienen por objeto la protección de la niñez y adolescencia con sus diversos alcances y jerarquías.
ARTÍCULO 15º: DE FORMA.-
(Gentileza Romina Arosio)
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